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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANOSALVA NATALIA ELIZABETH S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Natalia Elizabeth Manosalva por pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta el pago íntegro de $76.828,60 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem de la demandada; las costas se imponen a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1362
Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Interes fiscal Domicilio ad litem Costas Bono ley 8480 Ley 13.406 Codigo fiscal art.104 Monto $76.828 60

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Natalia Elizabeth Manosalva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado en proceso de apremio provincial, monto fijado en $76.828,60 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordena llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta que la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado ($76.828,60), con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda conforme artículo 104 del Código Fiscal; se tiene constituido domicilio ad litem por notificación válida; costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se impone al letrado apoderado fiscal la obligación de pagar el bono ley 8480 en próxima presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)

Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, NATALIA ELIZABETH MANOSALVA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 60/100 ($76.828,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).

Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480.

Regístrese y notifíquese."

Normas que cita

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