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Primera Instancia

BUFILL EDUARDO ARIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para que el Ministerio de Seguridad se expida sobre el expediente administrativo N° 2026-04772160 presentado el 10/2/2026. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena a la autoridad demandada despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días, por vulneración de los plazos y principios del procedimiento administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58069
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto-ley 7647/70 Codigo de contencioso administrativo (cca) Derecho a peticionar Plazos administrativos Principio de legalidad procedimental Provincia de buenos aires Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

BUFILL EDUARDO ARIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho respecto del trámite administrativo N° 2026-04772160, presentado el 10/2/2026, por la inactividad del organismo demandado.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al amparo por mora y se ordena al Ministerio de Seguridad despachar el expediente N° 2026-04772160 dentro de 30 (treinta) días desde la notificación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios al letrado de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."

"En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."

"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

¿Qué se resolvió?

"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD a que despache el expediente administrativo N° 2026-04772160 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor GALEANO RICARDO DANIEL en la suma de cinco (5) IUS..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por moraSCBA LP B.76.844 · 09/04/2021
  • Yakye Axa (Comunidad Indígena Yakye Axa)CIDH · 17/06/2005
  • MoscoloniCCALP · 25/09/2018

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