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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SINEC SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia promovió apremio provincial contra SINEC S.A. para cobrar un capital adeudado por $15.956.686,10 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución mediante trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio judicial por haberse notificado válidamente a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54406
Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco provincial Domicilio ad litem Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas Bono ley 8480 Ley 13.406 Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SINEC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por la suma de Pesos 15.956.686,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate) ordenando llevar adelante la ejecución hasta que SINEC S.A. pague íntegramente el capital reclamado, con intereses según el Código Fiscal; se constituyó domicilio judicial por haberse notificado; las costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios; se intimó al apoderado fiscal a acreditar pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)

Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SINEC S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 ($15.956.686,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).

Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480.

Regístrese y notifíquese."

Leyes que cita

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