FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ VIDELA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra PEREZ VIDELA SA reclamando el pago de $726.212,50 más intereses. El Tribunal ordenó la traba de ejecución, trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
A quién se demanda (Demandado)
PEREZ VIDELA SA.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por la suma de Pesos SETECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS DOCE CON 50/100 ($726.212,50), con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, y demás accesorios propios del procedimiento de apremio (trance y remate).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($726.212,50) más los intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal; se constituye el domicilio ad litem por estar debidamente notificada la parte; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales)
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, PEREZ VIDELA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SETECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS DOCE CON 50/100 ($726.212,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Otra providencia de trámite: Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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