FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIMONDI ALFREDO SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio contra Simondi por deuda tributaria provincial. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta que el demandado abone íntegramente $2.152.783,50 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ALFREDO SEBASTIAN SIMONDI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado en ejecución fiscal, por la suma de Pesos 2.152.783,50, más intereses y costas; ejecución por apremio/provincial con trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem por haberse notificado, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Además se intimó al apoderado fiscal a cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)
Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ALFREDO SEBASTIAN SIMONDI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 50/100 ($2.152.783,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).
Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480.
Regístrese y notifíquese."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25 y concs.
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 540, 549, 556, ss. y concs.
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
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