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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMPANY BUILD SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $39.821,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó tramitar la ejecución hasta el pago íntegro y constituyó el domicilio judicial de la demandada por haber sido debidamente notificada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54815
Apremio provincial Ejecucion Remate Fisco provincial Domicilio ad litem Intereses codigo fiscal art.104 Costas Regulacion de honorarios Bono ley 8480 Notificacion valida

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

COMPANY BUILD SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por pesos TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 20/100 ($39.821,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio y se mandó continuar la ejecución y remate hasta tanto COMPANY BUILD SRL haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se impondrán las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio ad litem por constar la notificación; se intimó al apoderado fiscal a pagar el bono ley 8480 en próxima presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)

Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, COMPANY BUILD SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 20/100 ($39.821,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).

Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480.

Regístrese y notifíquese."

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