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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUNA HECTOR FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.031.273,10 más intereses conforme al Código Fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró constituido domicilio ad litem por notificación válida y aplicó costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56072
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Domicilio ad litem Costas Intereses codigo fiscal art.104 Ley 13.406 Bono ley 8480 Regulacion de honorarios Notificacion valida.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

HECTOR FABIAN LUNA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de capital reclamado por apremio provincial, por la suma de Pesos UN MILLON TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100 ($1.031.273,10), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; inicio de trance y remate y demás medidas ejecutivas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se le requiere al apoderado fiscal el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, HECTOR FABIAN LUNA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100 ($1.031.273,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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