JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TUNNO EDUARDO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de apremio provincial reclamando el pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta que Eduardo Daniel Tunno abone íntegramente $1.733.863,10 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio ad litem; costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55537
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses (art. 104 codigo fiscal) Costas a la vencida Perdida de defensas procesales Bono ley 8480 Regimen procesal provincial

Quién demanda (Actor)

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

A quién se demanda (Demandado)

EDUARDO DANIEL TUNNO.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución en apremio provincial del capital reclamado por adeudo tributario.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado haga el íntegro pago del capital reclamado, fijado en $1.733.863,10, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago; se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado; costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)

Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, EDUARDO DANIEL TUNNO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 10/100 ($1.733.863,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).

Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480.

Regístrese y notifíquese."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.