FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HOLSMAN DAMIAN ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $5.261.097,80 más intereses por capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que Holsman abone la suma reclamada con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem; las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DAMIAN ARIEL HOLSMAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por apremio provincial, elevado a Pesos CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE CON 80/100 ($5.261.097,80), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; realización de trance y remate para ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado; aplicación de intereses desde la demanda hasta el efectivo pago; se constituyó el domicilio ad litem; costas a la vencida; difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, DAMIAN ARIEL HOLSMAN haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE CON 80/100 ($5.261.097,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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