ARRUA MARCELINO ESTEBAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reajuste de subsidio previsto por la Ley 13.985 para personal policial herido e incapacitado; se ordena la reliquidación incluyendo todas las sumas que por todo concepto percibe un Teniente Primero E.G. La sentencia declara inaplicable por exceso reglamentario el art. 3° del Decreto 149/10 y reconoce el derecho del actor al reajuste con pago de períodos no prescriptos y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Arrua Marcelino Esteban, representado por el Dr. Agustín Valdovinos.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, por medio del Ministerio de Seguridad (representado por la Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el reajuste del subsidio establecido por la Ley Nº 13.985 (subsidio para personal policial herido e incapacitado) en la forma prevista por la ley, con inclusión "por todo concepto" de los suplementos, bonificaciones y compensaciones (suplemento por antigüedad, riesgo profesional, compensación por mantenimiento de uniforme y otros que se abonen con generalidad y regularidad); subsidiariamente que se reconozca el monto equivalente al sueldo por todo concepto de un Capitán y en última instancia de un Teniente Primero; se peticiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 3° del Decreto 149/10 y el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara inaplicable por exceso reglamentario el art. 3° del Decreto 149/10 respecto del caso; se ordena la reliquidación del subsidio tomando como base "el haber que por todo concepto perciba un Teniente Primero E.G.", neto de descuentos, incluyendo los suplementarios razonables (antigüedad mínima exigida para el cargo, riesgo, uniforme, etc.), con intereses y alcance retroactivo por los dos años previos a la presentación de la demanda (20/03/2023); costas a la demandada; plazo de cumplimiento 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1 de la ley 13.985 dispone: 'Establecer para el personal policial herido e incapacitado transitoriamente en el acto de servicio y en función de policía de seguridad un subsidio mensual a cargo del Estado Provincial equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente Primero del régimen de la Ley 13.201 ... mientras dure la incapacidad y en las condiciones que determine la reglamentación.' Por otro lado, el decreto 149/10 estableció en su art. 3: (Texto según Dec. 686/14) 'El monto del subsidio establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 13.985, será equivalente al sueldo básico con más la Bonificación Remunerativa y No Bonificable fijados para el grado de Teniente Primero ... neto de aportes personales, previsionales y asistenciales, y la Bonificación No Remunerativa No Bonificable establecida en el Decreto Nº 54/11 ...'"
"Comparto el criterio que emana de dichos fallos, entiendo que el art. 3 del decreto 149/10 se extralimita en sus facultades de reglamentación, introduciendo restricciones que el legislador no tuvo en mira cuando eligió como sistema de cálculo para el beneficio en cuestión una fórmula amplia, como 'el equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente Primero' ... por lo que dicho accionar trastoca el espíritu y la finalidad del subsidio y por ende excede las atribuciones que el art. 144 inc 2 de la Constitución Provincial otorga al Poder Ejecutivo..."
"En consecuencia ... corresponde hacer lugar al reajuste solicitado por el actor, debiendo tener en cuenta para liquidar el monto a abonarse por el subsidio previsto en el art. 2 de la ley 13.985, todas aquellas sumas que 'por todo concepto' perciba un Teniente Primero EG, neto luego de descuentos, de manera habitual, general y regular tal como marca la ley 13985..."
"La liquidación del reajuste cuya procedencia es reconocida mediante la presente, deberá contemplar el período comprensivo de los dos (2) años previos a la fecha de interposición de demanda del actor (20/03/23); deduciendo del importe que corresponda abonar, las sumas ya pagadas por la demandada en sede administrativa."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos múltiples; el dispositivo final es el que resolvió el Tribunal en la presente instancia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.985 de Buenos AiresEstablece para el personal policial herido e incapacitado en acto de servicio un subsidio mensual a cargo del estado…
- Ley 13.201 de Buenos Aires(ver ley 13982, personal de las policías) la presente ley sera de aplicacion para el personal de las policias de la…
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.