GRANDE DOMINGO Y OTRO/A C/ MINIST.DE SALUD-I.O.M.A. S/ PRETENSION DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS E INDEMNIZATORIA
La actora reclamó el reintegro de gastos por rehabilitación particular tras un accidente y la indemnización por daño moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente: condenó al IOMA al reintegro de $430.000 más intereses, pero desestimó la demanda respecto del daño moral por no hallarse suficientemente probado.
¿Quién es el actor?
La Sra. Angélica Ruiz Díaz y el Sr. Domingo Grande (coactor, luego fallecido; representado por sus herederos Verónica Beatriz y Andrés Miguel Grande).
¿A quién se demanda?
IOMA (Provincia de Buenos Aires), por reintegros de prestaciones de rehabilitación y por daño moral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de $430.000 correspondientes a pagos particulares por tratamiento de rehabilitación en el "Centro Médico La Horqueta" (periodo 25/11/2015 al 23/3/2016) y una indemnización por daño moral por $500.000; más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: el Tribunal condenó al IOMA al reintegro de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($430.000) con intereses (6% anual desde el pago de cada factura hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del B. Provincia de Buenos Aires) y costas a la demandada; rechazó la pretensión indemnizatoria por daño moral. Cumplimiento en 60 días desde que quede firme la aprobación de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IX.- Ante ello, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, la falta de prueba especifica ya reseñada, la acreditación de la necesidad médica tanto en tratamiento como en la derivación, la conducta asumida por IOMA en los reclamos administrativos, como así también la copia de factura n° 00010777 de fecha 18/12/2015 (fs.10 del exp. administrativo n°5100-42233/2017), fs.18, 19, 20 y 27 de autos y la contestación de oficio de fs.514 del Centro La Horqueta, que da cuenta del valor mensual abonado y que lo ha sido por el Sr. Grande, y que el tratamiento se efectuó desde el 25/11/2015 al 23/3/2016, todo lo cual permite tener por acreditada la efectiva prestación y pago en forma particular del servicio que se invoca, por lo que considero que debe hacerse lugar a la pretensión de reintegro del costo abonado del tratamiento de 4 meses realizado en el "Centro Medico La Horqueta", consistente conforme fuera peticionado en la demanda, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 430.000)."
"X.- En cuanto a la indemnización por daño moral peticionado, considero que no corresponde arribar a igual solución, toda vez que si bien he tenido por acreditado el fundamento que permite concluir favorablemente por el reintegro solicitado por la actora, el daño extrapatrimonial aquí invocado, no ha sido probado acabadamente para que pueda prosperar. Ello así, tal como prescribe el art.1744 del Código Civil y Comercial de la Nación, su existencia debe ser acreditada por quien lo invoca, salvo que pueda presumirse o que surja notoriamente de los hechos, situación que en el presente caso no acontece."
También resulta relevante la fundamentación sobre la distribución de la carga de la prueba:
"VI.- Que tal cuestión involucra realizar un examen de la distribución de las cargas probatorias a la luz de las particularidades del caso de autos y de la relación asistencial en que se centra... la información relativa a la organización de prestadores, establecimientos habilitados para brindar el tratamiento requerido, y su disponibilidad en tal fecha, se encontraba dentro de la esfera de conocimiento y gestión de la demandada... si la accionada pretendía sustentar su defensa en la existencia de una alternativa de prestación concreta, adecuada y oportuna, resulta razonable esperar que aporte elementos que permitan verificar tal afirmación..."
(Votos en disidencia: no se registran votos ni indicación de disidencia en el bloque dispositivo final; el dispositivo corresponde a la decisión del Tribunal.)
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Normas que cita
- Ley 12008 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 INC.2 Y 3
- Ley 6982 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (o C.P.C.C.) (Provincia De Buenos Aires)art. 375
- CCyCNart. 1744 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CÓDIGO CIVIL (arts.622 y concs.)art. 622 Y CONC.
- CÓDIGO CIV. Y COM.arts. 7, 772, 1748 Y CONC.
- Ley 14437 (texto según) (Provincia De Buenos Aires)art. (referido al texto del art.51 CCA)
- Ley (Ley arancelaria provincial) (Provincia De Buenos Aires)art. 51 (regulación de honorarios)
- Ley (Constitución Provincial) (Provincia De Buenos Aires)art. 163
- Ley (C.C.A.) (Provincia De Buenos Aires)art. 51; ART.63
Fallos que cita
- Paredes (doctrina)
- C.120.536
- C.121.134
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