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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: MIGNO, SARA RAQUEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora Migno promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por reajustes y liquidación pericial. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia, rechazando los agravios de ANSeS sobre topes, intereses y compensaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 019346/2016/1/CA002
Ejecucion de sentencia Anses Pbu Intereses moratorios Tope ley 24.241 Resolucion sss 06/2009 Impuesto a las ganancias Costas de alzada Honorarios Confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

MIGNO, Sara Raquel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente/ejecución de sentencia por reajustes previsionales y aprobación de planilla pericial que liquida retroactivos; cuestiones debatidas: fórmula de cálculo de la PBU, aplicación de topes (resolución SSS 06/09 y art. 26 ley 24.241), impuesto a las ganancias, intereses moratorios, metodología de compensación y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los términos, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Ingresando al estudio de la queja de la demandada vinculada a la fórmula de cálculo de la PBU que se encuentra derogada a la fecha de adquisición del beneficio de la actora, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada en los autos Nº FRO 64793/2018 ... y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 01 de octubre de 2024 a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal, por lo tanto, se debe desestimar la presente queja."

"4.- En lo que concierne a la objeción relativa a la aplicación de los intereses moratorios, cabe destacar que esta Sala... resolvió, concretamente en su considerando 3.1, que el interés moratorio corresponde cuando todas las cuestiones planteadas en las demandas sean conocidas con certeza por la ANSeS para ser puestas en pago y cancelar la obligación, es decir, sólo podrá devengarse una vez vencido el plazo otorgado para pagar el monto de la liquidación aprobada judicialmente con la tasa pasiva capitalizable mensualmente dispuesta por el BCRA Comunicado n° 14290."

"4.- En lo que atañe al tope establecido en el artículo 26 de la ley 24.241, al analizar la planilla practicada por el perito contador, se puede corroborar que resulta, en el caso concreto, confiscatorio e inconstitucional al originarle una disminución que supera el guarismo del 15% de confiscatoriedad que nuestro Máximo Tribunal considera tolerable, en virtud del precedente 'Actis Caporale', por lo tanto, corresponde confirmar la planilla en este punto."

Además, cita y adhiere a la doctrina de la Corte Suprema ("García" del 26/03/2019) y a precedentes de esta Cámara (p. ej. FRO 64793/2018; FRO 24589/2019; FRO 827/2020) para rechazar los demás agravios de ANSeS sobre compensaciones, actualización de la PBU, cálculo posterior al pago, plazo de cumplimiento, imposición de costas y regulación de honorarios. No hubo voto disidente; el Dr. Fernando Lorenzo Barbara no participó del Acuerdo por cesación en sus funciones.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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