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Primera Instancia

Incidente Nº 9 - IMPUTADO: DIAZ, LUANA MAITE Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

La Fiscalía impugnó la modalidad de cumplimiento (arresto domiciliario) de la prisión preventiva de dos imputados por tráfico de estupefacientes. El Tribunal de Revisión declaró admisible la impugnación, revocó la modalidad domiciliaria, ordenó el alojamiento en establecimiento penitenciario y amplió el plazo de detención a 180 días por mayoría unánime.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE ROSARIO (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 034633/2025/9
Impugnacion Prision preventiva Arresto domiciliario Narcocriminalidad Ley 23.737 Monitoreo electronico Riesgos procesales Ampliacion de plazo Servicio penitenciario federal Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Área de Investigación y Litigación de Casos Complejos - Oficina de Narcocriminalidad - Unidad Fiscal Rosario, Fiscal Dr. Franco Benetti).

Demandados / afectados: Imputados Franco Nahuel Fernández y Luana Maite Díaz.

Objeto de la impugnación: Se impugna la resolución del Juez de Garantías que fijó la prisión preventiva de ambos imputados bajo la modalidad de arresto domiciliario (con monitoreo electrónico sujeto a viabilidad) por 90 días; la Fiscalía solicitó prisión preventiva en establecimiento penitenciario por 180 días.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Revisión declaró admisible la impugnación, revocó la resolución que había dispuesto el cumplimiento bajo arresto domiciliario, dispuso la prisión preventiva de Fernández y Díaz en un establecimiento penitenciario y amplió el plazo de detención a ciento ochenta (180) días, computado desde la privación de libertad de cada uno; libró oficios para solicitar cupos en el Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Manifiesta que la impugnación es parcial y se circunscribe a la situación de Franco Naguel Fernández y Luana Maite Díaz, respecto de quienes había solicitado la imposición de prisión preventiva por ciento ochenta (180) días. Señala que el Juez de Garantías, en cambio, dispuso el arresto domiciliario por un plazo de noventa (90) días, sujeto a la viabilidad del monitoreo electrónico. En cuanto a la admisibilidad, sostiene que el Ministerio Público Fiscal se encuentra legitimado para impugnar la decisión, de conformidad con los arts. 355, inc. "a", y 356 del C.P.P. Identifica como agravio concreto que no se haya concedido la medida que, a su criterio, resulta necesaria para neutralizar los riesgos procesales oportunamente invocados respecto de ambos imputados. Explica el contexto de la investigación, las características de la organización investigada y los riesgos procesales generales. Particularmente, en relación a Fernández destaca los indicios que vincularían su domicilio y actividad comercial con la operatoria investigada. Añade que en el lugar se secuestró un bloque de marihuana de más de setecientos (700) gramos y cuatro (4) balanzas... Respecto a Díaz, sostiene que tampoco existiría un arraigo laboral suficiente para descartar los riesgos procesales. Señala que, según la información de billeteras virtuales, Díaz habría transferido aproximadamente seis millones de pesos ($6.000.000) a cuentas vinculadas con Blanco o con su entorno. Además, menciona que en el domicilio de la imputada se secuestró aproximadamente tres millones de pesos ($3.000.000) en efectivo."

"01:10 Tribunal de Revisión: Reanuda la audiencia, brindan los motivos de la decisión adoptada en forma unánime -conforme surge del registro audiovisual- y RESUELVEN: 1.- DECLARAR ADMISIBLE la impugnación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del 05 de octubre de 2026. 2.- REVOCAR la resolución impugnada en cuanto dispuso que la prisión preventiva de Franco Nahuel Fernández y Luana Maite Díaz se cumpliera bajo la modalidad de arresto domiciliario. 3.- DISPONER la prisión preventiva de Franco Nahuel Fernández y Luana Maite Díaz en un establecimiento penitenciario. 4.- AMPLIAR el plazo de detención de ambos imputados, a ciento ochenta (180) días, computado desde el día de la privación de libertad de cada uno. 5.- LIBRAR, por intermedio de la Oficina Judicial, los oficios correspondientes a fin de solicitar los cupos necesarios para el alojamiento de ambos imputados en el Servicio Penitenciario Federal."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por el Tribunal de Revisión de forma unánime según el registro audiovisual; no se registran disidencias.

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