Incidente N° 2 - IMPUTADO: RUIZ, ALAN HORACIO DANIEL s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Solicitud de conclusión de probation y pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario, a través del juez interviniente) declaró cumplida la suspensión del procedimiento a prueba y extinguió la acción penal por aplicación del art. 76 ter CP, por la dilación y la falta de control estatal sobre el cumplimiento de las reglas impuestas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusador estatal).
Demandado / Imputado: Alan Horacio Daniel Ruiz, DNI 43.578.725.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolver la situación procesal respecto de la suspensión del procedimiento a prueba concesida a Ruiz (probation) y, en su caso, declarar culminada la probation y extinguir la acción penal o revocar la suspensión por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por cumplida la suspensión del procedimiento a prueba, se declaró extinguida la acción penal en los términos del art. 76 ter del Código Penal y, en consecuencia, se sobreseyó a Alan Horacio Daniel Ruiz (art. 336, inc. 1 CPPN); se ordenó el archivo de las actuaciones, la agregación de copia al expediente principal y la inserción/publicación conforme a acordada n°10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Mediante resolución de fecha 16 de junio de 2023, este Tribunal hizo lugar al pedido de suspensión del procedimiento a prueba... se notificó al probado... que debía cumplir -por un plazo de 12 meses- las reglas allí dispuestas..."
"Si bien desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba no ha transcurrido un lapso excesivamente prolongado, dicha circunstancia no puede valorarse de manera aislada, sino en el contexto temporal global del proceso, cuyo objeto se vincula con un hecho atribuido que data del año 2019 por lo que, la revocación del beneficio y la consecuente realización de un juicio oral importarían prolongar aún más la respuesta jurisdiccional, con el riesgo de vulnerar la garantía constitucional del plazo razonable."
"En dicho contexto, se adelanta que debido al tiempo transcurrido y a las especiales circunstancias del caso debe tenerse por cumplida la suspensión del procedimiento a prueba dispuesta a favor de Alan Horacio Daniel Ruiz, declarándose extinguida la acción penal en los términos del art. 76 ter del Código Penal. En efecto, se observa que transcurrió un plazo más que razonable desde el otorgamiento del beneficio, sin que durante todo ese tiempo el Estado haya efectuado un control sobre el cumplimiento (o no) de las reglas de conducta oportunamente impuestas a Ruiz."
"Dicha omisión estatal, en las especiales circunstancias enunciadas, no podría impactar negativamente en la situación jurídica del imputado, ya que de otra manera el término de la suspensión del procedimiento quedaría en manos de la labor discrecional del juez con funciones de ejecución, incrementando el estado de incertidumbre... en franca violación a los principios del debido proceso y el derecho que tiene toda persona a ser juzgada sin dilaciones indebidas."
"El paso del tiempo -en el contexto referenciado- implicaría una flagrante violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable (cfr. art. 18 de la Constitución Nacional; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), si este tribunal mantuviera vigente acción penal en perjuicio del acusado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto remitido.
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