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Cámara de Apelaciones

BURGOS, ATILIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Burgos promovió ejecución previsional contra ANSeS reclamando el pago de prestaciones actualizadas. La Cámara Federal de Rosario rechazó los agravios de ANSeS, confirmó la decisión de primera instancia en los puntos analizados, impuso las costas a la apelante y reguló honorarios en la Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 062000454/2012/CA002
Ejecucion previsional Anses Apelacion Costas Honorarios Articulo 68 cpccn Ajuste de haberes Isbic Resolucion de-n 298/08 Tutela reforzada

¿Quién es el actor?

BURGOS, ATILIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional (cobro/ejecución de prestaciones previsionales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, resolvió rechazar los agravios de ANSeS en cuanto al rechazo de las excepciones de falta de acción y/o inhabilidad de título y a la imposición de costas, confirmando la sentencia apelada en esos aspectos; impuso las costas de Alzada a la recurrente (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente devuélvase los autos al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "los jueces no se encuentran obligados a analizar todos y cada uno de los agravios formulados por las partes, sino únicamente aquellos que estimen conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 311:571; 311:836; 311:1191)."

2) "En consecuencia, corresponde rechazar los agravios en cuanto al rechazo de la excepción de falta de acción y/o inhabilidad de título y a la imposición de costas, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."

3) Dispositivo: "SE RESUELVE: ... la Alzada, a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.). III.- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y, oportunamente, devuélvase los autos al Juzgado de origen."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aníbal Pineda redactó el voto preopinante; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió "por coincidir en lo sustancial". No consta disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CAPOZZA, Leonardo Marcelo c/ ANSeS s/ Ejecución PrevisionalCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - Sala A
  • SIMARI, Osvaldo Antonio c/ ANSeS s/Ejecución PrevisionalCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - Sala B
  • TAJAN, Roberto c/ ANSeS s/ Ejecución PrevisionalCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - Sala B
  • KAPLAN, Julio Daniel c/ ANSeS s/ Ejecución PrevisionalCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - Sala B
  • Gottig, Miguel Angel c/ ANSeS s/ Ejecución previsionalCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - Sala B
  • ALBERTENGO, Roberto E. c/ANSeS s/Ejecución PrevisionalCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - Sala A · 03/11/2023
  • BOSSIO, Domingo Florencio c/ANSeS s/Ejecución PrevisionalCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - Sala B

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