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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: JAUREGUI, MANUEL ANDRES DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

ANSeS apeló la aprobación de la liquidación en una ejecución de sentencia previsional y cuestionó topes y cálculos. La Cámara Federal de Rosario —Sala A— confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de ANSeS y impuso las costas de Alzada a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 013014513/2011/1/CA002
Apelacion Ejecucion previsional Anses Tope art. 25 ley 24.241 Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Pbu Pericia contable Costas de alzada Reajustes

¿Quién es el actor?

JAUREGUI, Manuel Andrés.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia para la aprobación de planilla pericial de liquidación de reajustes previsionales (cálculo de haberes retroactivos; aplicación o liberación de topes previstos en Leyes y resoluciones; retención del impuesto a las ganancias; intereses; plazo de cumplimiento; excepciones de pago y falta de acción; regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los términos, rechazando los agravios planteados por ANSeS y disponiendo que las costas de Alzada se impongan a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19)... Por ello, será rechazada."

2) "que en el cálculo del haber inicial se computen -debidamente actualizadas- las remuneraciones que el causante percibió y por las que efectuó los correspondientes aportes, además de las rentas derivadas de su actividad autónoma, sin que se aplique a tales componentes el límite a que se refieren los arts. 9, 24 Y 25 de la Ley Nº 24.241 y el decreto reglamentario 679/95", postura a la cual adhiero, es que, entiendo que la planilla se encuentra correctamente confeccionada.

3) "La sentencia ejecutada dispuso la aplicación de las Resoluciones SSS 06/09 y ANSES 135/09 con una condición expresa: 'de resultar aplicables al caso de autos'. Es decir, su aplicación no fue automática, sino que quedó sujeta a que se verificara si correspondían al caso."

4) "se puede corroborar que resultan, en el caso concreto, confiscatorios e inconstitucionales al originarle una disminución que supera el guarismo del 15% de confiscatoriedad que nuestro Máximo Tribunal considera tolerable, en virtud del precedente 'Actis Caporale'. Por lo que, corresponde confirmar la sentencia venida a revisión."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el acuerdo es colegiado y la decisión adoptada es la transcripta en la Parte Resolutiva final.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Resolución SSS N° 06/2009art. 14 inc. 2°
  • Resolución SSS 135/2009
  • Decreto 679/95
  • C.P.C.C.N.art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • GarcíaCSJN · 26/03/2019
  • Lohle, María Teresa Inés c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • GualtieriCSJN
  • Actis CaporaleCSJN
  • Quiroga, Carlos Alberto (Sala I C.F.S.S.)30/04/2010
  • Pituelli
  • Franceschini, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios19/11/2020
  • Calderon, Aníbal Norberto c/ ANSeS s/Ejecución PrevisionalCAMARA FEDERAL ROSARIO · 25/08/2022

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