FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAN MARTIN JUAN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución (apremio provincial) por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $2.708.397,40 con intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada y constituyendo domicilio procesal en los estrados.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
San Martín Juan Ignacio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio provincial) por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 40/100 ($2.708.397,40), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/6/26) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución: ordenar la traba de apremio, llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado pague el capital reclamado más intereses; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios; tener por constituido el domicilio procesal en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SAN MARTIN JUAN IGNACIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 40/100 ($2.708.397,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (24/6/26) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se consignan la fecha de interposición de la demanda: 24/6/26, y el monto capital reclamado: $2.708.397,40.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Ac. 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Ac. 4039/2021 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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