FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAVARRO MARIO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició apremio provincial para ejecutar deuda por $1.803.357,70 más intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Navarro Mario Javier.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de capital reclamado por PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 70/100 ($1.803.357,70) más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/09/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto NAVARRO MARIO JAVIER haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 70/100 ($1.803.357,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/9/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No se consignan votos en disidencia ni otros pronunciamientos divididos en el texto aportado; el fallo es dictado por la Jueza María Paula Vénere.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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