FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRETTI HERMINIA RITA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio para ejecutar deuda fiscal por $1.428.885,20. El Tribunal declaró procedente el apremio, ordenó llevar adelante la ejecución con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ferretti Herminia Rita.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de suma por capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.428.885,20) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (9/6/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal en el estrado del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FERRETTI HERMINIA RITA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.428.885,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (9/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo es de primera instancia y único, dictado por la Jueza María Paula Vénere; no se consignan votos discordantes.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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