FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REYNOSO SEBASTIAN FACUNDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar el pago de $3.150.512,10 más intereses por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado y aplicó intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; impuso costas a la parte demandada y constituyó domicilio procesal en estrados.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Reynoso Sebastián Facundo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por Pesos TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOCE CON 10/100 ($3.150.512,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (03/09/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio procesal en estrados; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto REYNOSO SEBASTIAN FACUNDO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOCE CON 10/100 ($3.150.512,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (03/09/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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