FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORVALAN BRIGIDA BARTOLINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda de $1.453.908,00 más intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la demandada, fijando domicilio procesal constituido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Corvalán Brígida Bartolina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago íntegro del capital reclamado por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO CON 0/100 ($1.453.908,00) más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/6/26) hasta su efectivo pago; ejecución por trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se imponen las costas a la demandada y se constituye su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CORVALAN BRIGIDA BARTOLINA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO CON 0/100 ($1.453.908,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/6/26) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Nota: el Tribunal funda su resolución en la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal y aplica las normas procesales indicadas para disponer la continuación de la ejecución y condena en costas.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 modif. AC. 4039/2021 (Scba)art. 10 (notificación por Secretaría)
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