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Primera Instancia

ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ PRETENSION ANULATORIA

La actora promovió pretensión anulatoria contra la Municipalidad de Pilar buscando anular liquidaciones de la Tasa por Mantenimiento de la Vía Pública y Tasa por Servicios Generales sobre parcelas de áreas comunes de Ayres del Pilar. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad de liquidaciones sobre partidas y períodos concretos (2012, 2016, 2017-2021 según detalle) por falta de acreditación de la prestación del servicio; asimismo declaró la nulidad del Decreto Municipal Nº 0488/16 y nulidad parcial del Decreto Nº 0999/17 respecto de dos partidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62601
Pretension anulatoria Tasa por servicios generales / tasa por mantenimiento de la via publica Doble imposicion Ausencia de prestacion efectiva del servicio Disposicion 1821/03 Disposicion 3228/05 (arba) Decreto municipal n? 0488/16 Decreto n? 0999/17 Prescripcion (ejercicio 2014 Causa de apremio) Confianza legitima / actos propios Valuacion fiscal cero Costas a la municipalidad

¿Quién es el actor?

Administradora Parque Central S.A. (APC S.A.), administradora del barrio Ayres del Pilar.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Pilar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de actos de determinación de deuda, liquidaciones y certificados por la Tasa por Mantenimiento de la Vía Pública y Tasa por Servicios Generales respecto de 17/19 partidas municipales correspondientes a áreas comunes, y anulación de decretos municipales que denegaron exenciones (en particular Decreto Nº 0488/16 y Decreto Nº 0999/17 respecto de partidas 520066 y 520068). Solicita además suspensión de medidas de cobro y apremio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la nulidad de actos de determinación y liquidación de la tasa respecto de las partidas y períodos expresamente enumerados en la parte resolutiva (i) ejercicio 2012: cuotas 1-12 respecto de las partidas 520066 y 520068; (ii) ejercicio 2016: noviembre-diciembre respecto de las 19 partidas; además cuotas 1-10 para partidas 519820, 520066, 520068 en intimaciones indicadas; (iii) ejercicios 2017-2020: cuotas 1-12 para lista de 19 partidas; (iv) ejercicio 2021: cuotas 1-7 para esas 19 partidas. Se declaró la nulidad del Decreto Municipal Nº 0488/16 y, por vía refleja, nulidad parcial del Decreto Nº 0999/17 en cuanto confirmó rechazo de revocatoria por las partidas 520066 y 520068. Se declaró abstracta la pretensión respecto del período 2014 (por prescripción en proceso de apremio), y quedaron excluidos los ejercicios 2013 y 2015 por inadmisibilidad previa. Se impusieron las costas a la Municipalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, no habiéndose acreditado la prestación de los servicios que constituyen el presupuesto de hecho de la tasa respecto de los inmuebles objeto de la controversia, corresponde hacer lugar a la pretensión anulatoria en este aspecto, con los alcances que se precisan a continuación."

"De tal guisa, deviene inconducente el reproche de la actora sustentado en que, por registrar las partidas bajo análisis valuación catastral 'cero' ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), la Comuna carecía de base para liquidar el tributo. Ello así, toda vez que el régimen tributario bonaerense y las facultades reconocidas a los municipios ... habilitan al legislador local a estructurar sus propias bases imponibles y parámetros de avalúo para el sostenimiento de los servicios públicos comunales, sin hallarse constreñido a las categorizaciones, asignaciones o exenciones técnicas adoptadas por los organismos provinciales."

"Por ello, no habiéndose acreditado la prestación de los servicios que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación tributaria respecto de tales partidas, el Decreto Municipal Nº 0488/16 deviene nulo de nulidad absoluta, pues carece de asidero convalidar un acto que deniega una exención para exigir el pago de una tasa cuya causa no ha sido acreditada."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia en unipersonal (Jueza María Paula Vénere). El bloque dispositivo final es el que manda.

Fallos que cita

  • Fallos 234:663CSJN
  • Fallos 236:22CSJN
  • Fallos 251:222CSJN
  • Fallos 259:413CSJN
  • Fallos 312:1575CSJN
  • Fallos 325:1370CSJN
  • Fallos 329:792CSJN
  • Fallos 331:1942CSJN
  • Fallos 332:1503CSJN
  • Quilpe S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de La RiojaCSJN · 09/10/2012 · Fallos 335:1987
  • Automóvil Club Argentino c/ Municipalidad de La PlataSCBA · 29/12/2020
  • "Telefónica Móviles Argentina S.A."SCBA · 09/05/2018
  • "Nobleza Piccardo"SCBA · 28/11/1995
  • "Amacri S.A."SCBA · 07/03/2001
  • "Pecom Energía S.A."SCBA · 17/12/2003

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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