CISTRIANI, LUIS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
ANSeS apeló la sentencia sobre reajustes por movilidad y retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3° del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CISTRIANI, Luis Eduardo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por reajustes por movilidad (liquidación de retroactivos/pensiones) y discusión sobre tratamiento de la PBU y retención del impuesto a las ganancias; también impugnación de normas (art. 2 ley 27.426; art.3 DNU 157/2018) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU N° 157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida; reguló honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"5.- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto mayoritario que contradiga la parte resolutiva final; los votos de Andalaf y Vidal adhieren en lo sustancial a la solución propuesta por Pineda (se consignan adhesiones explicitas), por lo que la parte dispositiva refleja la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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