ESPINDOLA, RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales y tratamiento tributario de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3° del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios del Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ramón Antonio Espíndola (actor/beneficiario que promovió la demanda).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios / liquidación de retroactivos previsionales y cuestiones vinculadas (tratamiento de la PBU, retención del impuesto a las ganancias, declaración de inconstitucionalidad de normas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada respecto de los puntos materia de agravios, revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; asimismo reguló los honorarios del Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al planteo, dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala de fecha 17/12/2020, en los autos FRO 14224/2013, caratulados 'BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD'... corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la PBU para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo 'Quiroga'."
"Atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'... corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.)..."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge en el acuerdo una disidencia mayoritaria: los votos de los Dres. Pineda, Andalaf Casiello y Vidal adhieren en lo sustancial a la solución acordada; el texto presenta coincidencia en el acuerdo final. (Los fundamentos individuales contienen matices —por ejemplo, Andalaf y Vidal enfatizan la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos conforme jurisprudencia de la CSJN—pero la parte resolutiva es la que describe la decisión de la Cámara.)
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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