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Cámara de Apelaciones

DENONI, ROQUE ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró desierto el recurso de la demandada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas por su orden, regulando honorarios en alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 028361/2023/CA001
Anses Reajustes de haberes Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Apelacion declarada desierta Tasa pasiva Cpccn Ley 27.423 Seguridad social

¿Quién es el actor?

DENONI, ROQUE ANIBAL.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios de haberes (reajustes/actualizaciones de prestaciones previsionales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, declaró desierto el recurso interpuesto por la parte demandada; confirmó la sentencia de primera instancia; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/2018; impuso las costas de esta instancia por su orden (cfr. art. 71 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales en alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Liminarmente corresponde señalar que la demandada fue notificada en los términos del artículo 259 del C.P.C.C.N. mediante cédula electrónica y no presentó su memorial de agravios en tiempo y forma. Por lo tanto, en virtud del tiempo transcurrido y lo previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N. corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por dicha parte."

"2.2.- En relación al planteo sobre la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el juez es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos 'Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa' (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció la CSJN en los autos 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes varios'."

"3.- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018. En virtud de ello y el resultado obtenido corresponde distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el artículo 71 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aníbal Pineda fue el vocal preopinante que fundamentó la declaración de desierto del recurso de la demandada y los demás puntos. Las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Vidal expresaron su discrepancia con la solución propiciada en precedentes propios respecto de la movilidad dispuesta por la ley 27.541, remitieron a causas de la Sala y, no obstante, adherieron al voto del preopinante en las restantes cuestiones; por mayoría se adoptó la resolución transcripta más arriba.

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