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Corte Suprema

MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Apelaciones revocó la imposición de costas en una causa previsional y declaró inconstitucional la derogación del artículo de la ley de honorarios profesionales, decisión confirmada por la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 21049166/2011/CS1
Sentencia arbitraria Reformatio in pejus Exceso en el pronunciamiento Costas Seguridad social Vigencia de la ley Interpretacion de la ley Honorarios de abogados y procuradores Declaracion de inconstitucionalidad Poder ejecutivo nacional Decreto de necesidad y urgencia Constitucion nacional Facultades delegadas Recurso extraordinario Apartamiento de constancias de la causa Cuestion federal Planteo de inconstitucionalidad Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Ley de procedimientos administrativos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Costas en las causas de seguridad social

La cámara federal de apelaciones, al confirmar la sentencia en beneficio de la pensionada, revocó la imposición de costas por su orden y dispuso que, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la ley 27.423 de honorarios, las costas debían ser impuestas a la parte vencida. Por otra parte, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 en cuanto había derogado el mencionado artículo de la ley de estipendios profesionales. Recurrido el fallo por el ANSES ante la Corte, esta confirmó la inconstitucionalidad. Consideró que al artículo 3 del decreto 157/2018 había sido dictado como de necesidad y urgencia pero que no se había demostrado la existencia de una situación de tal gravedad o urgencia que impidiera seguir el trámite ordinario de sanción de leyes para debatir la reforma. Agregó que la mera invocación de un eventual "conflicto interpretativo" como único fundamento no resultaba suficiente para demostrar que el cambio legislativo allí establecido no podía ser implementado por los cauces ordinarios previstos constitucionalmente y declaró su inconstitucionalidad. Por lo tanto – se remarca en la sentencia - si se deseaba modificar la solución adoptada por el Congreso en el artículo 36 de la ley de honorarios, debió inevitablemente ponerse en marcha el procedimiento ordinario que la Constitución establece para la sanción de una ley.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3
  • Decreto 157art. 3
  • Ley 27.423arts. 36, 65 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1077art. 1 a 7
  • Ley 18.447
  • Ley 19.038Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • Ley 19.490
  • Ley 48art. 1 · Justicia nacional

Fallos que cita

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