YACYLEC SA TF 24786-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La empresa cuestionó la determinación fiscal del plazo de amortización de la construcción de un electroducto. La Corte Suprema revocó la sentencia de la cámara y consideró que el plazo de amortización debe fijarse según la vida útil probable del bien.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Impuesto a las ganancias: criterio de "vida útil probable"
La empresa actora - adjudicataria de la construcción de un electroducto - celebró con la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá un contrato de construcción, operación y mantenimiento (COM) y el Fisco determinó de oficio su obligación tributaria frente al impuesto a las ganancias. La sociedad amortizó contable e impositivamente las obras construidas en quince años y así lo declaró a los fines del mismo. Dicho criterio fue aceptado por la cámara pero cuestionado por el Fisco, quien consideró que el plazo de amortización de la obra debía estimarse de acuerdo con su vida útil probable. La Corte revocó el pronunciamiento. Consideró que la Ley de Impuesto a las Ganancias estableció como principio general que el plazo de amortización de los bienes debe ser determinado de acuerdo a su vida útil probable y que el informe realizado en sede administrativa que estimó que la vida útil del bien en cincuenta años fue el único instrumento producido que tuvo por objeto acreditar aquel extremo y que si bien la actora ofreció diversos medios probatorios, ninguno se dirigió a demostrar que dicha vida útil fuera de quince años, como lo había exteriorizado en sus declaraciones juradas.
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 82, 84, 74 · Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683arts. 13, 37 · Procedimiento fiscal
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Resolución 61/92arts. 14, 15, 17, 20, 22, 27
- Resolución 137/1992arts. 14, 15, 17, 20, 22, 27
Fallos que cita
- OLEODUCTOS DEL VALLE S.A. (TF 19.260-I) c/ DGICSJN · 16/02/2010 · Fallos 335:680
- OLEODUCTO TRASANDINO ARGENTINA S.A. c/ DGI (TF 18.271-I)CSJN · 08/04/2008
- Fallos 327:3560CSJN
- Fallos 238:1893CSJN
- Fallos 329:1440CSJN
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 320:1915CSJN
- Fallos 320:61CSJN
- Fallos 323:1625CSJN
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