Recurso Queja Nº 1 - OVIEDO ADOLFO CATALINO c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS s/OTROS PROCESOS LABORALES
Los jubilados y pensionados de Agua y Energía Eléctrica S.E. tienen derecho a percibir el rubro rebaja de tarifa de luz y gas, que debe ser abonado por la empresa continuadora de la estatal. La Corte confirma la solidaridad de la empresa privada en las obligaciones laborales previas a la privatización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Proceso de privatización de empresas y solidaridad en obligaciones laborales
La cámara reconoció el derecho de los actores, en su calidad de jubilados y/o pensionados de Agua y Energía Eléctrica S.E., a percibir el rubro “rebaja de tarifa” de luz y de gas, que debería ser abonado por la continuadora de dicha empresa estatal. Apelada por la condenada, la Corte resolvió confirmar la sentencia apelada. Para así decidir, recordó lo señalado en el precedente “Di Tullio” (Fallos: 319:3071) en cuanto que correspondía aplicar al caso la tutela que la Ley de Contrato de Trabajo otorga a los créditos laborales en ocasión de la transferencia de establecimientos (arts. 225 y 228), imponiendo respecto de las obligaciones correspondientes a aquéllos, la solidaridad entre el transmitente y el adquirente y que las cláusulas del pliego de bases y condiciones que establecían que las sociedades licenciatarias no sustituían a su predecesora en sus obligaciones y responsabilidades, no podían tener otro alcance que el de otorgar a la sociedad licenciataria el derecho a una acción de regreso contra el Estado Nacional. Consideró así que la empresa continuadora codemandada no podía deslindarse de la regla de solidaridad prevista para las obligaciones de índole laboral que ampara a los trabajadores afectados por el proceso de privatización de empresas, aun cuando la relación laboral y la causa del crédito que se reclamara fueran anteriores a la privatización y los reclamantes no hubieran sido transferidos.
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Normas que cita
- Ley 23.696arts. 15 incisos 12 y 13, 42, 69 · Reforma del estado
- Decreto 1105art. 44 último párrafo
- Decreto 1803art. 1
- Decreto 2743
- Resolución 1483arts. 1, Anexo V
- Ley 48art. 14 inciso 3 · Justicia nacional
- CCart. 814
- Ley 11.867Establecimientos comerciales
- LCTarts. 225, 225 a 229, 228 · Ley de contrato de trabajo
- CCT 36art. 78
- Ley 23.126Convenciones colectivas del trabajo
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 19, 75
- Decreto 60
- Decreto 62
- Decreto 731art. 8
Fallos que cita
- Di TullioCSJN · Fallos 319:3071
- ManoilovCSJN · Fallos 324:3729
- Mazzei, María Alejandra y otros c/ E.N.Tel. s/ diferencias salarialesCSJN · 25/11/2003
- ArmoaCSJN · Fallos 323:3381
- BlancoCSJN · Fallos 341:1924
- AADI. CAPIF. Asociación Civil RecaudadoraCSJN · Fallos 321:2223
- Padín CapellaCSJN · Fallos 310:558
- Ramollino, Silvana Graciela y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ diferencias de salariosCSJN · 09/06/2015
- Escalona Martín Reynaldo y otro c/ Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y otro s/amparo ley 16.98614/08/2019
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