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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - REFINADORA NEUQUINA SA c/ EN-M ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION Y OTRO s/INC APELACION

El Estado Nacional promovió recurso extraordinario contra medidas cautelares que le ordenaron suspender una intimación de devolución de fondos y cesar en conductas discriminatorias en la asignación de cupos de fuel oil. La Corte Suprema dejó sin efecto este pronunciamiento por falta de debida fundamentación y exceso en el ejercicio de la política estatal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 82776/2016/1
Medida cautelar Falta de fundamentacion Demandas contra el estado Sentencia arbitraria Interes publico Exceso en el pronunciamiento Peligro en la demora Sentencia equiparable a definitiva Gravedad institucional Rentas publicas Recurso extraordinario Medidas cautelares Perjuicio irreparable Recursos hidrocarburiferos Poder de policia Fundamentacion Politica estatal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Medidas cautelares contra el Estado y gravedad institucional

Debido al dictado de dos medidas cautelares, una que dispuso la suspensión de una resolución por la cual se intimó a la actora a devolver al Estado Nacional U$S 124.242.037 y otra que ordenó el cese en la realización de conductas discriminatorias en la asignación de cupos de fuel oil, el Estado promovió un recurso extraordinario invocando un perjuicio irreparable, al impedir el ingreso de dicha suma a las arcas fiscales. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Señaló que si bien en principio las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten no revisten, en principio, carácter de sentencias definitivas la resolución recurrida es asimilable a éstas ya que ocasionaba un perjuicio irreparable al Estado, al impedir el ingreso de una suma a las arcas fiscales, lo que permitía sostener que se configuraba una situación de gravedad institucional. Expresó que las consideraciones de los magistrados fueron realizadas de un modo genérico, sin una adecuada referencia a las circunstancias particulares alegadas y probadas, lo cual no satisfacía el criterio de excepcionalidad y mesura exigidos. Agregó que las escuetas manifestaciones que contenía la sentencia recurrida para ordenar al Estado cesar en conductas discriminatorias en la asignación de cupos de fuel oil no podían ponerla a salvo de la tacha de falta de fundamentación y que la sentencia incursionaba en el ejercicio de la política estatal en materias tales como la de refinación y comercialización de combustibles, en la adecuada asignación de recursos hidrocarburíferos y en el poder de policía que desarrolla el Estado Nacional en esa materia.

Normas que cita

  • Ley 26.845art. 5 · Salud publica
  • Ley 17.319
  • Ley 26.741Yacimientos petroliferos fiscales
  • Resolución 419/98
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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