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Corte Suprema

CORDOBA, PROVINCIA DE c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

La Provincia de Córdoba cuestionó restricciones del BCRA para acceder al mercado de cambios y obtener divisas para pagar deuda externa. La Corte Suprema declaró su incompetencia y ordenó que el proceso continúe ante la justicia federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 16361/2023/CS1
Competencia originaria de la corte suprema Provincias Competencia federal Banco central de la republica argentina Accion de amparo Prorroga de la competencia Deuda externa Mercado de cambios Competencia originaria Corte suprema Jurisdiccion federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Cuestionamiento de las limitaciones para acceder al mercado de cambios en un planteo ajeno a la competencia originaria de la Corte

La Provincia de Córdoba promovió acción de amparo contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ante un juzgado federal a fin de que se deje sin efecto la Comunicación “A” 7782 del BCRA y toda otra norma que le impida acceder al mercado de cambios a los efectos de adquirir las divisas necesarias para cancelar la totalidad de su deuda externa. Afirmó que la aplicación de esta restricción a la provincia implica causar la cesación de pagos con sus acreedores del exterior y la pérdida de su crédito público y aclaró que no pretende que el demandado venda a la provincia las divisas necesarias sino que la habilite a ingresar al mercado de cambios para adquirirlas. El juzgado federal declaró su incompetencia, dispuso la suspensión cautelar de los efectos de la comunicación cuestionada y ordenó la remisión de las actuaciones a la Corte. El Tribunal recordó sus precedentes donde reconoció la validez de la prórroga de su competencia originaria en favor de tribunales inferiores de la Nación cuando dicha jurisdicción corresponde rationae personae, por constituir una prerrogativa de carácter personal que puede ser renunciada. Señaló que el hecho de que la provincia haya promovido la acción ante la justicia federal, debe ser considerado como una clara renuncia a dicha prerrogativa y una prórroga a favor de la justicia referida y que no se advierten en el caso razones institucionales o federales que obliguen a aplicar un principio de interpretación restrictiva. Declaró así su incompetencia para entender en el caso y resolvió que el proceso debe continuar su trámite ante dicho juzgado.

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