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Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos/sumas de dinero

La Corte Suprema declaró que un caso que correspondía a su competencia originaria ratione personae puede ser prorrogado a la jurisdicción federal cuando las partes así lo acuerden, y que dicha renuncia de la provincia demandada goza de presunción de legitimidad.

Renuncia Corte suprema Prorroga de competencia Presuncion de legitimidad Actos administrativos Fuero federal Competencia originaria Competencia originaria de la corte suprema Provincias Prorroga de la competencia Jurisdiccion ratione personae Divergencia entre partes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Prórroga de la competencia originaria de la Corte Suprema en casos de jurisdicción ratione personae Prórroga de la competencia originaria de la Corte
- Casos en que dicha jurisdicción corresponde ratione personae, constituyendo una prerrogativa personal que puede ser renunciada
- Convenio en que las partes acordaron la jurisdicción del fuero federal ante cualquier divergencia
- La renuncia de la provincia demandada a la competencia originaria de la Corte es un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad
- Se declara que la causa es ajena a la competencia mencionada

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