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García, Guillermo Nelson c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparos y sumarísimos

El actor cuestionó la transferencia de sus aportes previsionales al régimen de reparto del Sistema Integrado Previsional Argentino. La Corte Suprema confirmó que no existe un derecho adquirido a mantener las mismas reglas vigentes al momento de obtenerse el beneficio jubilatorio.

Derecho de propiedad Renta vitalicia Derecho adquirido Prestacion jubilatoria Jubilacion anticipada Sistema integrado previsional argentino

¿Qué se resolvió en el fallo?

Instauración del Sistema Integrado Previsional Argentino e inexistencia de un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes Jubilación anticipada bajo la modalidad de renta vitalicia
- Entrada en vigor del Sistema Integrado Previsional Argentino
- Transferencia de los aportes al régimen general de reparto
- Planteo de inconstitucionalidad alegando afectación al derecho de propiedad
- Derecho adquirido a que se respete la situación del jubilado o retirado y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio
- El actor conserva el mismo status que ostentaba antes de la mutación del sistema y mantiene la prestación jubilatoria
- Se confirma la sentencia apelada

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