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Monteverde, Ángela L. c/ Gendarmería Nacional s/ ordinario

Cónyuge divorciada reclamó participar de la pensión del causante. La Corte Suprema confirmó la denegación de su pretensión, al existir nuevo matrimonio y ausencia de vínculo con el causante.

Recurso extraordinario Obra social Divorcio Cuota alimentaria Matrimonio Viuda Divorcio vincular Pension Normas federales Art 280 cpccn Causante Jubilacion y pension Conyuge divorciada Nuevo matrimonio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Derecho a la pensión del causante de la cónyuge divorciada Pretensión de la cónyuge divorciada vincularmente de ser incluida en la pensión del causante
- Improcedencia
- Nuevo matrimonio
- Derecho de la viuda
- Decisión que más se adecúa al fin que inspira el instituto previsional de pensión
- La ex cónyuge había sido desafiliada de la obra social del causante y no se acreditó que recibiera cuota alimentaria, lo que demuestra la ausencia de todo vínculo
- Se confirma la sentencia
- Voto de la jueza Highton de Nolasco: remite a su disidencia en precedente "Parets" (Fallos: 329:2830)
- Disidencia juez Lorenzetti: recurso inadmisible
- art. 280 CPCCN

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