García, Armando c/ ANSES s/ reajustes varios
El actor reclamó que no se aplicara al monto de su jubilación la escala de deducción prevista por la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había ponderado con excesivo rigor la suficiencia técnica de los agravios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Excesivo rigor formal en la ponderación de la suficiencia técnica de la expresión de agravios
Jubilación obtenida en el marco del convenio de Trabajadores de Luz y Fuerza
- Reclamo para que no se aplicara al monto de la prestación la escala de deducción prevista por el art. 9, ap. 2°, de la ley 24.463
- Sentencia de cámara que ponderó con excesivo rigor formal la suficiencia técnica de la expresión de agravios y soslayó los argumentos dados por el actor
- Falta de respuesta al planteo principal que descalifica el fallo como acto jurisdiccional válido
- Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia
- Disidencia de la jueza Highton de Nolasco: el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN)
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