JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REQUERIDO: GLAVIC, TOMISLAV s/EXTRADICION

El Ministerio Público Fiscal apeló la denegación de la extradición a Croacia por una pena de 1 año de prisión. La Corte revocó la decisión apelada y concedió la extradición al entender que la normativa aplicable exige que la pena restante sea de al menos 1 año en el momento de la solicitud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 7035/2021/CS1
Extradicion Condena Computo de la pena Procedimiento de extradicion Juicio criminal Cooperacion internacional Pena de prision Detencion preventiva Competencia judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Cómputo de la pena en un proceso de extradición

La justicia federal de Córdoba denegó la extradición del requerido a la República de Croacia para el cumplimiento de la pena de 1 año de prisión a la cual se lo había condenado en el país requirente. Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido. La Corte, por unanimidad, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y resolvió conceder la extradición. Recordó que la normativa aplicable establece para la procedencia de la extradición que la pena que faltare cumplir sea no menor de un año de privación de libertad en el momento en que se presente la solicitud y esa circunstancia se encontraba cumplida en el caso. Sostuvo que no podía considerarse, como había hecho el juez de la causa, que el monto de la pena hubiese sido alterado por el hecho de que el requerido había estado sometido a detención preventiva en nuestro país. Asimismo, explicó que son las autoridades judiciales extranjeras las legitimadas para confeccionar el cómputo final del cual se deduciría el tiempo que el requerido estuvo privado de libertad en argentina en el marco del proceso de extradición, y no el juez de la cooperación.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 6, 11, 14 · Materia penal
  • CPCCNart. 245 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCodigo penal

Fallos que cita

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