JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Legajo Nº 1 - MARASCALCHI MUÑIZ MARCOS LEANDRO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

El tribunal de casación rechazó el recurso de un acusado, pero la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por considerar que se había vulnerado el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable, independientemente de que no haya estado privado de su libertad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 500000816/2004/TO1
Derecho a ser juzgado en un plazo razonable Garantia del plazo razonable Sentencia arbitraria Fundamentos de la sentencia Sentencia de la corte suprema Jurisprudencia obligatoria Recurso extraordinario Cuestion federal Plazo razonable Derecho al juicio sin dilaciones indebidas Garantias procesales Duracion del proceso Perjuicio concreto Privacion de libertad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable

En un nuevo pronunciamiento dictado a partir de una sentencia anterior de la Corte, la cámara de casación rechazó el recurso planteado por uno de los acusados lo que originó otro recurso extraordinario. La Corte dejó sin efecto la sentencia por considerar que se había apartado de su previa decisión, en la que había señalado el alcance que debe darse al derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas. Destacó que la duración de la causa no podía ser atribuida al imputado ni a la complejidad del caso, y por lo tanto se configuraba la afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable que nuevamente reclamaba la recurrente. En respuesta al argumento relativo a que el imputado no había demostrado el perjuicio concreto al no haber sido privado de su libertad el Tribunal señaló que no obstante que el enjuiciamiento penal comporta una situación de incertidumbre y de restricción de aquella, las referidas son dos garantías diferentes cuya lesión podría acarrear consecuencias distintas. Agregó que resultaba un contrasentido que al rechazar el recurso de casación la cámara haya admitido que se había verificado una considerable demora causada en gran medida por la dilación de la etapa de juicio y, a la vez, haya objetado a la defensa que omitiera indicar los actos que habrían dado lugar a dilaciones indebidas.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Internacional)arts. 8.1, 7.5
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Internacional)art. 14.3.c
  • Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. 2, 3

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.