MANOILOV ROXANA ALICIA Y OTROS c/ E.N.TEL. RESIDUAL Y OTRO s/INDEMNIZ.X FALLECIMIENTO.DEC.1105/89 Y 1803
La Corte Suprema confirmó la condena solidaria al pago de rubros salariales a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y a Telecom Argentina por fallecimiento del trabajador. Declaró improcedente el recurso en cuanto a la arbitrariedad, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, y admisible sólo respecto de la interpretación de normas federales.
¿Quién es el actor?
Roxana Alicia Manoilov y otros (derechohabientes del trabajador fallecido).
¿A quién se demanda?
Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel. residual) y Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diversos rubros salariales e indemnización del art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, por fallecimiento en el marco de la transferencia de la empresa estatal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a ambas demandadas en forma solidaria por los créditos existentes a la fecha de la transferencia, y a Telecom Argentina por los rubros devengados posteriormente y la indemnización del art. 248 LCT. La Corte Suprema confirmó dicha sentencia por mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En principio, la jurisdicción de la Corte queda condicionada a la medida en que la ha otorgado el tribunal a quo." Los agravios sobre valoración de la prueba "remiten al estudio de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, propias del tribunal de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48; máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada."
En cuanto a la interpretación de normas federales (ley 23.696, decretos 1105/89 y 1803/92, arts. 225 a 228 LCT), las cuestiones "guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte, en sentido adverso a la postura de la recurrente, en Fallos: 319:3071, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir".
¿Cómo votaron los jueces?
"Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas en Fallos: 319:3071, disidencia de los jueces Moliné O'Connor y López, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad." Propuso revocar la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.696Reforma del estado
- Decreto 1105
- Decreto 1803
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 319:3071CSJN
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