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Corte Suprema

LAMAS PABLO FERNANDO s/HOMICIDIO AGRAVADO - RECUSACION -CAUSA N° 2370-

Pablo Fernando Lamas recurrió la decisión que rechazó su recusación contra los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 7, por haber condenado previamente a su coimputado con valoraciones sobre el mismo hecho. La Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por afectación de la garantía de juez imparcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 117. XLIII. RHE
Juez imparcial Recusacion Recurso extraordinario Queja Debido proceso Defensa en juicio Coimputado Imparcialidad objetiva Reglas de mallorca Homicidio agravado

Actor / recurrente: Pablo Fernando Lamas (detenido), con defensa del defensor público oficial Juan Carlos Sambucetti.

Demandado / parte contraria: el Ministerio Público/Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 (proceso penal por homicidio agravado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apartamiento de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 por considerar que carecían de imparcialidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, devolviendo la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según sostiene la parte recurrente, el pedido de apartamiento de los jueces se basó en la violación a la garantía del juez imparcial reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional..."

"...resulta obvio que los jueces se refirieron a la autoría y participación que a Pablo Fernando Lamas le cupo en los hechos, toda vez que al condenar a uno de los coimputados tuvieron por válidas una serie de afirmaciones fácticas que incluyeron al nombrado en los sucesos que consideraron probados."

"...la decisión del a quo debe ser descalificada por resultar contraria a la garantía que tiene toda persona de ser juzgada por un tribunal imparcial."

La Corte remitió, mutatis mutandis, a Fallos: 328:1491 (causa "Allerena"), reiterando que es presupuesto del tribunal imparcial la prohibición de que integre el órgano quien haya intervenido de cualquier modo en otra función o instancia de la misma causa (Reglas de Mallorca), y que debe analizarse la imparcialidad también desde un punto de vista objetivo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 33
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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