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Corte Suprema

CITTANTI CARLOS ROBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 5°, 7° y 9° de la ley 24.463 en el reclamo de los empleados públicos, por remisión a los fundamentos del precedente Gaibisso. El Dr. Nazareno, en disidencia parcial, propuso revocarla en ese punto y hacer lugar a la demanda declarando dichas normas inaplicables a los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 26. XXXVI. REX
Empleo publico Ley 24.463 Inconstitucionalidad Arts. 5? 7? y 9? Precedente gaibisso Recurso extraordinario Remision a precedente Costas por su orden Ley 25.344 Estado nacional

¿Quién es el actor?

Carlos Roberto Cittanti y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al régimen de empleo público, en el marco de la ley 24.463 (arts. 5°, 7° y 9°).

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden (art. 68 del CPCCN), y ordenó practicar la comunicación del art. 6° de la ley 25.344. La solución remite a los fundamentos del precedente "Gaibisso" (G.99.XXXII, 10/04/2001), dictado en causa sustancialmente análoga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones involucradas en el caso en examen son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa G.99.XXXII. 'Gaibisso, César A. y otros c/ Estado Nacional -M° de Justicia- s/ amparo ley 16.986', fallada el 10 de abril de 2001, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso declarar procedente el recurso extraordinario con el alcance del precedente citado, revocar la sentencia en cuanto admitió la inconstitucionalidad de los arts. 5°, 7° y 9° de la ley 24.463, y hacer lugar a la demanda declarando dichas disposiciones inaplicables a los actores (art. 16, ley 48).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 5, 7, 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 16.986

Fallos que cita

  • Gaibisso, César A. y otros c/ Estado Nacional -M° de Justicia- s/ amparo ley 16.986CSJN · 10/04/2001

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