Recurso Queja Nº 2 - A., S. H. c/ OSFATLYF - OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA- s/AMPARO LEY 16.986
El Defensor Oficial interpuso recurso contra sentencia que limitaba la cobertura de tratamientos de una niña con discapacidad. La Corte dejó sin efecto la sentencia por omitir considerar el impacto económico familiar y reducir indebidamente los importes de las prestaciones.
Omisión de considerar un planteo oportunamente introducido en un amparo de salud
En el marco de un amparo iniciado contra una obra social tendiente a obtener la cobertura de los tratamientos de una niña con discapacidad la cámara decidió que la misma debía limitarse a los valores establecidos por el Ministerio de Salud. El Defensor Oficial interpuso un recurso contra dicha sentencia y la Corte la dejó sin efecto. Expresó que la cámara consideró central determinar el impacto que produciría en la economía familiar el tener que afrontar los gastos médicos de la menor, y juzgó necesario comprobar si –a la luz de dichas constancias
- el derecho a la salud de la niña estaba en peligro pero que, sin embargo, no tuvo en cuenta dicha incidencia en modo alguno. Además, señaló que los importes por cada sesión de acompañante terapéutico habían quedado reducidos al haber encuadrado la cámara dicha prestación en el “Módulo Integral Simple” del nomenclador del ministerio lo que implicaba que la alzada había colocado a la única apelante en una peor situación que la resultante del pronunciamiento de primera instancia, violando el límite de su competencia, circunscripto a las cuestiones controvertidas.
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