Ley 19038 - MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ESTADO-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-DERECHO PROCESAL-
Ley 19.038
ESTADO-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-DERECHO PROCESAL-
BUENOS AIRES, 14 de mayo de 1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Declárase comprendida a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en la exención de costas a que se refiere el artículo 1 de la ley 18.477, en los recursos que se interpongan en virtud de lo previsto por la ley 18.499.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE - Mor Roig