Ley 19.042
Junta nacional de granos
DEROGASE LA SEGUNDA PARTE DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 18.595. DESAFECTASE DE SU PATRIMONIO UNA DESMONTADORA.
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JUNTA NACIONAL DE GRANOS
LEY Nº 19.042
Desaféctase de su patrimonio una desmontadora.
Bs. As, 20/5/71
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º – Derógase la segunda parte del artículo 2º de la Ley 18.595.
Art. 2º – Desaféctase del patrimonio de la Junta Nacional de Granos la desmotadora sita en la ciudad de Corrientes.
Art. 3º – Autorízase a la Junta Nacional de Granos a transferir a la provincia de Corrientes, a título gratuito, la desmotadora oficial, comprendiendo dicha transferencia terrenos, edificios, maquinarias, muebles y útiles, debiendo la adquirente absorber al personal que presta servicios en la misma.
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Aldo Ferrer.
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