Ley 19.041
Fuerzas armadas
DELEGACION DE FUNCIONES AL COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO.
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Ley 19.041
DELEGACION DE FUNCIONES AL COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO.
BUENOS AIRES, 18 de mayo de 1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Facúltase al Comandante en Jefe del Ejército a delegar en el Jefe del Estado Mayor General del Ejército todas o parte de las funciones y atribuciones que determinan el artículo 25 de la Ley de Ministerios 18.416 y leyes concurrentes sobre administración, gobierno, justicia y disciplina del Ejército.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE - Cáceres Monié
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