Recurso Queja Nº 1 - NELSON, JUAN MANUEL Y OTRO c/ FUNDACION FLENI Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO
Juan Manuel Nelson promovió demanda de nulidad de la cláusula undécima del testamento de su madre, que ordenaba vender todos los bienes del acervo a través del albacea. La Corte Suprema dejó sin efecto la imposición de costas a los legatarios de cuota, a quienes impuso las costas en el orden causado, porque la cuestión era compleja y la nulidad había sido admitida en los términos que ellos propiciaban.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Nelson.
¿A quién se demanda?
María Nelson (hermana), el albacea Dr. Eugenio Aramburu y los legatarios de cuota Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (C.E.M.I.C.), Fundación Norberto Quirno y Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la cláusula undécima del testamento otorgado el 8 de febrero de 2006 por la causante, fallecida el 14 de marzo de 2007, que encomendaba al albacea vender la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, con libre discrecionalidad, y disponía que los herederos recibieran dinero en lugar de bienes en especie.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario únicamente en cuanto a la imposición de costas a los legatarios de cuota; dejó sin efecto ese punto de la sentencia y distribuyó en el orden causado las costas generadas por su actuación en el juicio. Las costas de la queja se impusieron por su orden. Los restantes agravios (la declaración de nulidad de la cláusula, que el tribunal tuvo además por no escrita) fueron desestimados, por no advertirse agravio concreto, al no alterarse la vigencia ni el alcance de los legados dispuestos en su favor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la luz de una interpretación, en principio, integral y armoniosa de la sentencia no se advierte la configuración de agravio concreto de los apelantes respecto de la declaración de invalidez de la cláusula en cuestión, al no verse alterada la vigencia y el alcance de los legados dispuestos en su favor por la testadora de la cláusula duodécima del testamento."
"Resultan atendibles los agravios referentes a la imposición de costas a su parte por no hallarse claramente establecida su situación de vencidos. Ello así, en tanto la nulidad perseguida en la demanda podría haber afectado los legados y de ahí que sus defensas persiguieron su mantenimiento que -a la postre- obtuvieron como resultado más allá de la forma como se satisfagan."
"...el tribunal decretó la nulidad de la cláusula y al mismo tiempo la tuvo por no escrita, como propiciaron los aquí recurrentes."
"Los agravios de los apelantes respecto de la imposición de costas suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada... ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, se ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia."
"Si bien es cierto que el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece el principio general de que las costas deben ser impuestas al vencido, no se trata de algo mecánicamente objetivo... la regla del vencimiento no es absoluta."
"La incertidumbre sobre una situación fáctica, la existencia de una situación compleja o dificultosa... como también las dificultades interpretativas de una norma o las cuestiones dudosas de derecho... configuran razones que... autorizan la exención -total o parcial- de costas al vencido."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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