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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GARCIA JOSE FRANCISCO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la aseguradora de riesgos del trabajo en reclamos por accidentes laborales y dejó sin efecto las sentencias que habían aplicado la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad. Devolvió las causas a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en el precedente Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 032879/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Indemnizacion Recurso extraordinario Queja Esposito Prevencion art Reparacion integral

¿Quién es el actor?

José Francisco García (y otros actores acumulados en los expedientes CNT 17555/2013, CNT 31857/2013, CNT 58321/2012 y CNT 36475/2011).

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Prevención ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de indemnización por accidente de trabajo y enfermedad laboral (ley especial de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, con costas. Las causas vuelven a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme al precedente "Espósito" (Fallos: 339:781).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Asimismo: "En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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