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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - GOMEZ HECTOR ANSELMO c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo en un reclamo por accidente laboral. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por aplicación de su doctrina en la causa Espósito sobre el cálculo de indemnizaciones por incapacidad conforme a la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 051391/2012/2/RH001
Accidente de trabajo Art Incapacidad laboral Ley 26.773 Ley 24.557 Recurso extraordinario Queja Indemnizacion Doctrina esposito Ley especial.

¿Quién es el actor?

Héctor Anselmo Gómez.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART S.A. (la queja fue interpuesta por Galeno ART S.A., según surge de la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo, regida por la ley especial 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme al criterio fijado en la causa "Espósito" (Fallos: 339:781) respecto de la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral. Como consecuencia, declaró inoficioso tratar las demás cuestiones planteadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

No hay votos en disidencia: la decisión es unánime.

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