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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - OCAMPO FERNANDO DARIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Un trabajador promovió demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. y la aseguradora apeló el monto indemnizatorio fijado conforme a la ley 26.773. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar montos por incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 018152/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Ley especial Incapacidad laboral Monto resarcitorio Decreto 472/14 Recurso extraordinario Queja Galeno art Precedente esposito

¿Quién es el actor?

Fernando Darío Ocampo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (ley especial), con cuestionamientos sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, y sobre la constitucionalidad del decreto 472/14.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en "Espósito" (Fallos: 339:781). Costas por el orden causado en la forma indicada en la sentencia (con costas). Se reintegra el depósito de fs. 67.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por lo demás, el argumento atinente a que el decreto 472/14 se encuentra viciado de inconstitucionalidad se apoya en una interpretación de la ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado."

"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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