CASTRO SUSANA BEATRIZ c/ AMADEO QUIROGA TRANSPORTES SA s/RELACION CAUSAL
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda por muerte de un chofer de camión en accidente de tránsito, por considerar que la cámara aplicó erróneamente el art. 1113 del Código Civil al excluir la responsabilidad por riesgo de la cosa para el conductor y que dio por acreditada de manera dogmática la causa ajena. La cuestión se resuelve por mayoría, con disidencias de los jueces Levene (h), Belluscio, Petracchi y Bossert.
¿Quién es el actor?
Susana Beatriz Castro, por sí y por sus hijos menores. En el texto figura también como recurrente Lidia Beatriz Díaz.
¿A quién se demanda?
Amadeo Quiroga Transportes S.A., empleadora del esposo de la actora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por la muerte del esposo, conductor de un camión de la demandada, fundada en el art. 1113 del Código Civil (responsabilidad por el riesgo de la cosa).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada por arbitrariedad y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con disidencias de Levene (h), Belluscio, Petracchi y Bossert.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al sostener genéricamente que el automotor no sería riesgoso para su conductor, respecto del cual debería concurrir un vicio de la cosa, la cámara efectuó una clasificación del riesgo que no está contemplada en el ámbito de aplicación del citado art. 1113 e introdujo una distinción entre las situaciones del peatón y del conductor que no se adecua a los fundamentos que inspiran la opción establecida (...) por el artículo 17 de la ley 9688 en favor de la acción de derecho común."
"al considerar -a mayor abundamiento- que no existiría nexo causal entre el riesgo de la cosa y el accidente acaecido, ello en función de la incidencia que habría tenido sobre el suceso la obstrucción de la ruta provocada por el choque anterior, la cámara incurrió en una afirmación netamente dogmática, toda vez que no existían elementos suficientes para concluir asertivamente que el hecho fue causado por la presencia de tales obstáculos."
"la mera invocación del hecho del tercero resulta ineficaz para lograr la exención de responsabilidad si no se configuran los extremos propios del caso fortuito, que atañen a la imprevisibilidad e inevitabilidad del hecho (art. 514 del Código Civil)."
"la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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