LEVERONE ATILIO FRANCISCO c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES
El actor, jubilado municipal, reclamó el reajuste de su haber previsional por haber sido reubicado en una categoría escalafonaria inferior a la que ocupaba al momento de jubilarse. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, sosteniendo que la reestructuración posterior al beneficio no puede menoscabar los derechos ya incorporados al patrimonio del jubilado (arts. 14 bis, 16 y 17 CN).
¿Quién es el actor?
Atilio Francisco Leverone.
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio mediante el reconocimiento de la categoría escalafonaria (J-07, Jefe de Sección) que ocupaba al momento de obtener el beneficio, en lugar de la reubicación posterior en otro nivel de la nueva estructura funcional.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social había confirmado el rechazo del reajuste; la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...lo actuado por el instituto municipal importó una mengua de los derechos que habían sido definitivamente incorporados al patrimonio del jubilado desde el dictado de la resolución de fs. 50/52."
"...con posterioridad al acto administrativo que había otorgado el beneficio no correspondía efectuar variación alguna que perjudicara el nivel alcanzado por el agente durante la vida activa." (Fallos: 307:906; causa M.743.XXII "Magan, Manuel s/ jubilación").
"...el haber fue establecido sobre la base del mejor cargo que había ocupado el actor durante la vigencia del régimen anterior."
La Corte aclaró que, aunque las objeciones se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ello no impide habilitar la instancia cuando lo decidido desconoce derechos reconocidos al obtener el beneficio con afectación de las garantías de los arts. 14 bis, 16 y 17 CN.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17
- Decreto 1624
- 31382 (Caba)
- 31420 (Caba)
- 33651 (Caba)
Fallos que cita
- Magan, Manuel s/ jubilaciónCSJN · 11/09/1990
- Fallos 307:906CSJN
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