OBACHI MIGUEL JOAQUIN Y OTROS c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y OTRO s/LABORAL
El recurrente promovió recurso de reposición contra la decisión que había desestimado su queja por considerarla extemporánea, alegando que el cómputo del plazo debía regirse por el régimen local de notificaciones de la Provincia de Jujuy. La Corte Suprema admitió la reposición, dejó sin efecto la desestimación y consideró que la presentación fue en término, al aplicar la forma de notificación válida según la norma procesal local.
¿Quién es el actor?
Miguel Joaquín Obachi y otros.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho (queja) interpuesto ante la Corte Suprema contra la denegatoria de un recurso extraordinario, cuya tempestividad fue cuestionada.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de reposición, se dejó sin efecto la decisión de fs. 82 que había desestimado la queja y la causa siguió según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando esta Corte ha entendido que la cuestión referente al cómputo de los plazos para la interposición del remedio intentado ante sus estrados debe regirse por las normas nacionales y que toda alusión a temas vinculados con el punto en el orden local resulta inoperante para justificar un apartamiento de las reglas que rigen el remedio federal (Fallos: 318:2683), en el caso se trata de establecer la forma de notificación que resulta válida, de lo que derivará, como consecuencia, el momento en que comenzó a correr el plazo para la interposición del recurso y, eventualmente, su tempestividad."
"La forma de notificación debe regirse por la norma procesal local y, en tal sentido, la ley local 4055/84 y su acordada reglamentaria 31/84 del superior tribunal, disponen que las 'notificaciones por cédula... se cumplirán utilizando para ello un casillero de notificaciones'; ... 'la notificación se tendrá por hecha el primer día de comparendo obligatorio posterior a la fecha en que la cédula fue puesta en la caja'."
"En tales condiciones, el remedio intentado ha sido presentado en término y corresponde admitir la reposición deducida pues de otro modo se frustraría una vía eventualmente apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado."
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Normas que cita
- Acordada 31 (Jujuy)arts. 5, 6
- Ley 4055 (Jujuy)arts. 137, 138
Fallos que cita
- Fallos 318:2683CSJN
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